Emprendimiento y digitalización
| Entitatea | Eremua | Area | Hasiera | Amaiera |
|---|---|---|---|---|
| DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA | SECTOR .TURISMO | GIPUZKOA | 28/04/2026 | 29/05/2026 |
Burutzeko epealdia
01/01/2026 - 30/11/2026
Porcentaje
50%
Xedea
Emprendimiento y/o digitalización de los servicios, y actividades de promoción y comercialización de nuevos productos turísticos para empresas turísticas de Gipuzkoa.
Gertaerak
- Mejora en la calidad de productos turísticos: gastos vinculados a la creación, promoción y comercialización de productos tur´siticos que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Sean nuevos o innovadores.
- Se conciban con carácter claramente sostenible o supongan una mejora notable de la sostenibilidad de un producto existente.
- Impliquen integración de colectivos con necesidades especiales de accesibilidad.
- Incorporen de forma específica la temática de las mujeres, mediante mediante actividades, rutas, contenidos o experiencias que visibilicen su historia, aportaciones y tradiciones.
- Se desarrollen fundamentalmente en temporada baja.
- Abarquen en su oferta al menos un municipio del interior del teritorio.
- Innovación social y tecnológica: gastos vinculados al desarrollo e implantación de los siguientes elementos:
- Herramientas tecnológicas orientadas a mejorar la promoción o la comercialización del negocio turístico.
- Herramientas tecnológicas orientadas a la gamificación de productos turísticos.
- Incorporación de soluciones de Inteligencia Artificial que contribuyan de forma directa a mejorar la promoción o la comercialización del negocio turístico.
- Gastos de lanzamiento (sólo para empresas de nueva creación):
- Material prmocional: diseño , elaboración, maquetación y traducción de materiales para la promoción del negocio.
- Puesta en marcha: gastos de constitución legal, estudios de viabilidad, registro de marca y diseño de la imagen corporativa, entre otros.
- Se entiende como empresa de nueva creación aquella constituida entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
Onuradunak
Personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y microempresas (empresas de menos de 10 de personas trabajadoras) cualquiera que sea su forma jurídica, cuya actividad sea alguna de las siguientes:
- Agencias receptivas de turismo que dispongan de licencia de agencias de viaje.
- Guías turísticos.
- Empresas de turismo activo.
- Establecimientos hoteleros.
- Apartamentos turísticos.
- Campings.
- Agroturismos, casas rurales y albergues.
- Viviendas y habitaciones de uso turístico siempre que los/las titulares sean personas jurídicas con, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.
Laguntza
7.500 euros y 10.000 euros en el caso de empresas de nueva creación.