Plazo de ejecución
Porcentaje
Objeto
Promover actuaciones de generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Hechos
1. Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables:
– Instalaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, ya sean individuales o colectivas.
– – Instalaciones aisladas (sin conexión a la red eléctrica).
– – Instalaciones de generación eléctrica renovable con consumidores asociados con un vínculo de propiedad >50 %, salvo excepciones para comunidades energéticas.
2. Instalaciones para la electrificación de consumos térmicos mediante energías renovables
– Bombas de calor (climatización y/o agua caliente sanitaria) con tecnologías: Aerotermia, Geotermia con sondeos verticales e Hidrotermia
Beneficiarios
1. Personas físicas: Que no realicen ninguna actividad económica (es decir, que no ofrezcan bienes o servicios en el mercado).
2. Personas jurídicas privadas y personas físicas: Que sí realicen actividad económica
3. Consorcios, asociaciones o agrupaciones (con o sin personalidad jurídica), incluyendo:
– Comunidades de propietarios/as del sector residencial.
– Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, con o sin actividad económica, siempre que: Si no realizan actividad económica, todas sus personas socias deben ser personas físicas no empresarias y/o comunidades de propietarios residenciales.
4. Entidades locales territoriales de ámbito inferior y entidades vinculadas, tales como:
– Concejos, hermandades, juntas administrativas, municipios, mancomunidades, cuadrillas del territorio histórico de Álava.
– Empresas públicas municipales, fundaciones dominadas por entidades locales, y otros entes mayoritariamente públicos o con control local.
5. Administración General del País Vasco y Diputaciones Forales, así como sus organismos públicos, fundaciones y sociedades con participación mayoritaria o control efectivo.
6. Autoridades portuarias que dependan de la Administración General del Estado y estén ubicadas en Euskadi.
Ayuda
Límites máximos por proyecto
– Instalaciones fotovoltaicas y eólicas de autoconsumo: la subvención máxima se calcula sobre los primeros 25 Kw de potencia instalada. Aunque se permite instalar potencias superiores, la ayuda solo se aplica hasta ese límite.
– Instalaciones térmicas renovables: las ayudas pueden cubrir hasta un 35 % de los costes elegibles de las nuevas instalaciones.
Cuantías orientativas por tipo de instalación
1. Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo:
– Para potencias pico menores de 10 kWp: hasta 600 € por cada kWp instalado.
– Para potencias pico mayores de 10 kWp: entre 300 € y 450 € por kWp instalado.
– En municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y menos de 5.000 en suelo urbano, se añaden ayudas adicionales de 55 €/kWp en la instalación.
2. Baterías de almacenamiento:
– Hasta 490 € por cada kWh de capacidad instalada.
– En municipios pequeños, se añaden 15 €/kWh adicionales.
3. Instalaciones térmicas renovables:
– Las ayudas pueden cubrir hasta un 35 % de los costes elegibles de las nuevas instalaciones.