GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA AUTOCONSUMO Y EFICIENCIA TÉRMICA MEDIANTE FUENTES RENOVABLES

Entidad

Ámbito

Área

Fechas

Plazo de ejecución

En un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Porcentaje

25%-65%

Objeto

Promover actuaciones de generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Hechos

1. Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables:
– Instalaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, ya sean individuales o colectivas.
– – Instalaciones aisladas (sin conexión a la red eléctrica).
– – Instalaciones de generación eléctrica renovable con consumidores asociados con un vínculo de propiedad >50 %, salvo excepciones para comunidades energéticas.

2. Instalaciones para la electrificación de consumos térmicos mediante energías renovables
– Bombas de calor (climatización y/o agua caliente sanitaria) con tecnologías: Aerotermia, Geotermia con sondeos verticales e Hidrotermia

Beneficiarios

1. Personas físicas: Que no realicen ninguna actividad económica (es decir, que no ofrezcan bienes o servicios en el mercado).

2. Personas jurídicas privadas y personas físicas: Que sí realicen actividad económica

3. Consorcios, asociaciones o agrupaciones (con o sin personalidad jurídica), incluyendo:
– Comunidades de propietarios/as del sector residencial.
– Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, con o sin actividad económica, siempre que: Si no realizan actividad económica, todas sus personas socias deben ser personas físicas no empresarias y/o comunidades de propietarios residenciales.

4. Entidades locales territoriales de ámbito inferior y entidades vinculadas, tales como:
– Concejos, hermandades, juntas administrativas, municipios, mancomunidades, cuadrillas del territorio histórico de Álava.
– Empresas públicas municipales, fundaciones dominadas por entidades locales, y otros entes mayoritariamente públicos o con control local.

5. Administración General del País Vasco y Diputaciones Forales, así como sus organismos públicos, fundaciones y sociedades con participación mayoritaria o control efectivo.

6. Autoridades portuarias que dependan de la Administración General del Estado y estén ubicadas en Euskadi.

Ayuda

Límites máximos por proyecto
– Instalaciones fotovoltaicas y eólicas de autoconsumo: la subvención máxima se calcula sobre los primeros 25 Kw de potencia instalada. Aunque se permite instalar potencias superiores, la ayuda solo se aplica hasta ese límite.
– Instalaciones térmicas renovables: las ayudas pueden cubrir hasta un 35 % de los costes elegibles de las nuevas instalaciones.

Cuantías orientativas por tipo de instalación
1. Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo:
– Para potencias pico menores de 10 kWp: hasta 600 € por cada kWp instalado.
– Para potencias pico mayores de 10 kWp: entre 300 € y 450 € por kWp instalado.
– En municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y menos de 5.000 en suelo urbano, se añaden ayudas adicionales de 55 €/kWp en la instalación.

2. Baterías de almacenamiento:
– Hasta 490 € por cada kWh de capacidad instalada.
– En municipios pequeños, se añaden 15 €/kWh adicionales.

3. Instalaciones térmicas renovables:
– Las ayudas pueden cubrir hasta un 35 % de los costes elegibles de las nuevas instalaciones.
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